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Requisitos, derechos y deberes.



REQUISITOS:

Pueden formar parte de la AFADAL todas aquellas personas, mayores de 16 años, que se hallen interesadas en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Para ello tendrán que presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, que tomará una decisión en la primera reunión que tenga lugar, y lo comunicará en la asamblea general más inmediata.

Los socios menores de edad, si los hay, no tienen derecho a voto en la asamblea, ni pueden ser elegidos miembros de la junta directiva.

La condición de socio se adquirirá con carácter individual y nominal.

También será posible ser colaborador o voluntario, los cuales tendrán voz, pero no voto y no estarán sujetos a cuotas.

DERECHOS:

Los derechos de los asociados serán:

1) Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General.

2) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

3) Exponer en la Junta Directiva cuantas quejas, sujerencias y peticiones de información crean necesarias para la buena marcha de la institución.

4) Participar en todas las actividades de la Asociación y usar los distintivos que les identifiquen como asociados.

DEBERES:

Los deberes de los socios serán los siguientes:

1) Cumplir los acuerdos adoptados en la Junta General

2) Contribuir al mantenimiento de la Asociación con la aportación de las cuotas que en la asmablea se fijen.

3) Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la asociación, compareciendo en cuantas acciones de estudios y actividades sociales se desarrollen.

4) Respetar a la Junta Directiva y a quién actue en la asociación, realizando las actividades en orden a la buena marcha de la institución, que aquellas, conjunta o individualmente le señalen.


La condición de socio se perderá automáticamente en los casos que se enumeran a continuación:

1.- Por baja voluntaria que se ha de comunicar a la Junta Directiva por escrito.

2.- Por impago de las cuotas fijadas, previa reclamación oficial y fehaciente de las mismas.

3.- Por expulsión acordada en la Asamblea General, previo informe del Presidente. Dicha expulsión deberá fundarse en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios para ser asociado.

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